Artículo 2989 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2989. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
409 Art. 2990. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.