Artículo 3004 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3004. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se harán en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.