Artículo 3006 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3006. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.