Artículo 3008 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3008. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse a su representante y al Ministerio Público, y el auto en que se aprueba el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.