Artículo 3022 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3022. La partición legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.