Artículo 303 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 303. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 153, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.