Artículo 31 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia, aunque de hecho no esté allí presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.