Artículo 315 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia de los hijos menores, atendiendo al interés superior de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.