Artículo 319 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 319. Si al declararse la nulidad del matrimonio, la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refieren los artículos 2876 a 2886.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.