Artículo 321 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 321. Los que contraigan un matrimonio ilícito, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de éste, del tutor o de las autoridades competentes en sus respectivos casos y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.