Artículo 337 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 337. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
I. Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones III, V y XV del artículo 323, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda en los términos del artículo 468 de este Código, y si no lo hubiere se nombrará tutor;
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
II. En todos los demás casos se estará a lo convenido por los cónyuges, siempre que a juicio del Juez, no se atente contra los intereses del menor; y si no hubiere pacto al respecto, el Juez decidirá sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y a la custodia de los hijos menores de edad, determinando su conservación, pérdida o suspensión para uno o ambos cónyuges, independientemente del carácter de vencedor o perdedor en juicio, mirando sólo el beneficio de los menores. En su caso, y de conformidad con la fracción IV del artículo 468, llamará a quien legalmente corresponda el ejercicio de la patria potestad o designará tutor;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
Cuando la causa de divorcio fuera por violencia intrafamiliar, el cónyuge culpable estará impedido para ejercer la guarda y custodia de los menores, así como restringido el régimen de visitas en los términos de la resolución judicial correspondiente, procurando que estas visitas sean supervisadas; y 60 (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
III. En los casos de las fracciones VI y VII del artículo 323, los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.