Código Civil estatal

Artículo 342 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 342. En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. Además, cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)

Art. 342-A. En la demanda de divorcio el cónyuge inocente podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias:

I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y 61 II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

El Juez en la sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuente el cónyuge inocente, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 342. En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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