Artículo 35 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 35. Las reglas sobre domicilios establecidas en los artículos que preceden no privan a las persona (sic) físicas o morales del derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.