Artículo 356 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma ley señale.
63 (ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)
Art. 356-A. Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por lo menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan permanecido ambos libres de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.