Código Civil estatal

Artículo 356 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma ley señale.

63 (ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

Art. 356-A. Los concubinos están obligados a darse alimentos, si la mujer o el varón viven como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por lo menos cinco años o han procreado hijos, siempre y cuando hayan permanecido ambos libres de matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 356. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los otros que la misma ley señale. 63 (ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008) Art.…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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