Artículo 365 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 365. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán una actualización automática mínima equivalente al aumento porcentual anual correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización diaria, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)
En este caso, la actualización en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)
Art. 365-A. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de la causa resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.