Artículo 392 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 392. En el juicio de contradicción de la paternidad serán llamados la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.