Artículo 395 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 395. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieren deducirse.
Las concesiones que se hagan al que se dice hijo no importan la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.