Artículo 401 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 401. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido.
Mientras que esté viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.