Artículo 406 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 406. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos artículos anteriores, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.