Artículo 408 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 408. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.
71 Art. 409. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le mantenga o restituya en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.