Código Civil estatal

Artículo 425 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 425. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

I. En el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

II. Por anotación en el acta de nacimiento ante el mismo Oficial del Registro Civil, previo pago de derechos;

73 III. Por declaración expresa contenida en una escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por confesión judicial directa y expresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 425. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) I. En el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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