Artículo 428 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 428. La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo habido antes de su matrimonio; pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con el consentimiento expreso del esposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.