Código Civil estatal

Artículo 43 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 43. Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes:

I. Las actas se numerarán en forma progresiva; no se dejará ningún renglón entero en blanco; en los casos en que por la esencia del acto no deba asentarse algún nombre o circunstancia, se inutilizará el renglón con una sucesión de guiones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

II. Tanto el número ordinal, como el de las fechas o cualquiera otro, estarán escritos en número;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. En ningún caso se emplearán abreviaturas, salvo los nombres que sean transcritos fielmente;

IV. No se permitirá raspadura alguna, ni tampoco se permitirá borrar lo escrito;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

8 V. Cada doscientas actas del mismo tipo, o menos, cuando no se alcance ese número de registros anualmente en una Oficialía, constituirán un volumen encuadernado. La encuadernación la hará la Dirección General del Registro Civil;

y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

VI. A cada volumen se integrará el índice alfabético de las actas, que se formará de acuerdo con el primer apellido de la persona o personas de cuyo registro se trate, según el acto, y será autorizado por el Oficial del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 43. Al levantarse las actas se observarán las prevenciones siguientes: I. Las actas se numerarán en forma progresiva; no se dejará ningún renglón entero en blanco; en los casos en que por la esencia del acto no…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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