Artículo 432 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 432. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
74 Art. 433. El término para deducir esta acción será de cuatro años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.