Artículo 447 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 447. La adopción produce los efectos siguientes:
I.- Darse alimentos recíprocamente, entre adoptante y adoptado, en los términos del Título Sexto, Capítulo II de este Código;
II.- El adoptante adquiere la patria potestad; y III.- En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, respecto de la persona y bienes de estos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.