Artículo 455 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.