Artículo 458 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 458. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, él o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquél o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.
80 El duplicado del expediente y a resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta quedando absolutamente prohibido dar información sobre ellos, salvo orden de Juez competente.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.