Artículo 467 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 467. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos.
Quienes ejerzan la patria potestad darán cumplimiento a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.