Artículo 491 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 491. El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 1970)
I. Por el matrimonio o por la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.