Artículo 493 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 493. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
90 (ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1999)
Tratándose de casos de violencia intrafamiliar, quienes carezcan de capacidad de ejercicio y tengan un interés opuesto con quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, serán representados en juicio y fuera de él, por quien dirija el Centro para la Atención de Violencia Intrafamiliar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.