Artículo 496 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 496. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 1970)
II. Con el matrimonio del sujeto a ella;
III. Por la mayor edad del hijo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.