Código Civil estatal

Artículo 496 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 496. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 1970)

II. Con el matrimonio del sujeto a ella;

III. Por la mayor edad del hijo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 496. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 1970) II. Con el matrimonio del sujeto a ella; III. Por la mayor edad…

¿Está vigente el artículo 496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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