Artículo 503 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 503. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.