Artículo 528 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 528. Si fueran varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 510.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.