Artículo 539 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 539. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores y en su caso conforme al artículo 522.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.