Código Civil estatal

Artículo 54 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 54. La falsificación de las actas y la modificación, corrección o inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causará la destitución del personal administrativo o del Oficial del Registro Civil que la haya realizado, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito que corresponda, y de la indemnización de daños y perjuicios. También será causa de destitución, el asentamiento de actos del estado civil omitiendo alguno de los requisitos que la legislación vigente exija para ellos.

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las sanciones que señale el Reglamento del Registro Civil, y cuando se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 142-A de este Código producirán la nulidad del acta, misma que tendrá que ser declarada judicialmente.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

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¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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