Artículo 562 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 562. El tutor que fuere procesado por delito intencional, quedará suspenso en el ejercicio de su cargo desde que se provea el auto motivado de prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
102 Art. 563. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.