Artículo 568 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 568. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
103 Art. 569. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino, conforme a las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.