Artículo 57 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 57. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil se harán en formatos previamente establecidos, los cuales deberán contar con las medidas de seguridad que determine la Dirección General del Registro Civil, y se autorizarán con el sello oficial y la firma autógrafa o impresión de firma digitalizada.
11 La Dirección General del Registro Civil determinará en su Reglamento, los medios por los cuales podrá ser verificable la firma digitalizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.