Artículo 572 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 572. Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos así como los ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.