Código Civil estatal

Artículo 574 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 574. Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II. El tutor que no administre bienes;

III. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador y del Ministerio Público, lo crea conveniente;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

104 IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

V. En el caso de la tutela autodesignada cuando expresamente sea relevado por el designante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 574. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II. El tutor que no administre bienes; III. Cuando la…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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