Artículo 576 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 576. En el caso de la fracción II del artículo 574, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.