Artículo 596 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 596. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes, y si fuera posible, limitará a las rentas de los bienes, los gastos de alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.