Artículo 614 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 614. Mientras se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 611 y 612, el tutor depositará las cantidades que perciba en Institución de Crédito o en establecimiento público destinado al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.