Código Civil estatal

Artículo 634 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 634. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo respecto del incapacitado, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I. En caso en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador;

II. El incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su cónyuge, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombre. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promoverse el nombramiento de tutor interino, por el Ministerio Público o por los parientes del incapacitado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

112 Art. 635. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su cónyuge, éste ejercerá la autoridad de aquél; pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del cónyuge que sean de la clase a que se refiere el artículo 622 de este Código, sin previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 634. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo respecto del incapacitado, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones: I. En caso en que conforme a derecho fuere necesario…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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