Artículo 64 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 64. Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas particulares tienen la obligación de inscribirse ante el Instituto de Salud Pública del Estado a fin de que éste lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.