Artículo 649 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 649. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya aplicado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.