Artículo 664 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 664. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal.
En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.