Artículo 666 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 666. Si la caución fuera de fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador; si éste consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la substitución del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.