Artículo 672 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 672. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 510.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.