Artículo 678 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 678. El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;
117 III. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.